SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1998/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de anulabilidad de contrato interpuesto contra su esposo, Víctor Germán Jaramillo Villa, se dictó la Sentencia 06/2012 de 21 de septiembre, que declaró probada la demanda y dispuso la anulabilidad de los contratos de compraventa, suscritos en las escrituras públicas 814/2006 y 382/2007, ordenando la cancelación de sus registros en Derechos Reales (DD.RR.), Resolución que se declaró expresamente ejecutoriada el 18 de octubre de 2012.
Alega que, como esposa del demandado y siendo este un bien ganancial, nunca fue notificada con la demanda, sentencia y mucho menos la ejecutoria de la misma, omisión que vulneró sus derechos a la defensa, a la propiedad ganancial, al debido proceso y a la propiedad privada, viéndose imposibilitada de asumir defensa e interponer el recurso de apelación; motivo por el que interpuso incidente de nulidad, que fue rechazado por Auto Definitivo de 15 de noviembre de igual año, contra el que planteó recurso de apelación, siendo resuelto mediante Auto de Vista 05/2012 de 27 de diciembre, que confirmó el rechazo.
Aduce que, ambas Resoluciones señaladas, determinan que: “…el solo certificado de matrimonio no le da derecho a la accionante a intervenir en el proceso de anulabilidad y que el mismo se encuentra con sentencia ejecutoriada, expresando arbitrariamente que el bien ganancial de la conyugue No es oponible a terceros…” (sic), omitiendo el hecho de que la demanda de anulabilidad de contrato, debió dirigirse en su contra como esposa del demandado, situación que acredita conforme el certificado de matrimonio de 1986, extendido por el Registro Civil, restringiéndole su derecho sobre el 50% del bien ganancial que le concierne.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- por consiguiente, su naturaleza es la de precautelar, proteger y restablecer los derechos y garantías vulnerados por actos u omisiones indebidas de servidores públicos y particulares;
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela”
- III.2. La Comunidad de gananciales
- III.3.1. Citación del demandado o los demandados
- III.3.2. Sujetos procesales principales o esenciales
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- III.5. El derecho a la defensa
- III.6. El derecho a la propiedad
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. El problema jurídico planteado
- III.7.2. Sobre los derechos alegados como vulnerados el debido proceso y el derecho a la defensa
- Derecho a la propiedad
- 2º CONCEDER