SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1998/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1998/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III.7.1. El problema jurídico planteado

La accionante alega que al no haber sido citada y demandada en el proceso de anulabilidad de contrato interpuesto por Aurora Villa Sánchez contra su esposo Víctor Germán Jaramillo Villa, no ha tenido posibilidad de asumir defensa en igualdad de condiciones respecto al 50% del inmueble motivo del referido proceso.

En este sentido, si bien en base a las pruebas cursantes en el expediente se extrae que durante la tramitación del proceso de anulabilidad de contrato, según las escrituras públicas cursantes a fs. 8 a 13, Víctor Germán Jaramillo Villa, figura e interviene como único comprador de la fracción del lote de terreno objeto del litigio, quien además en todos los actos jurídicos celebrados en la compra venta de dicho inmueble, así como el registro de DD.RR., figura como soltero; por certificado de matrimonio 435854, cursante a fs. 69, se evidencia la inscripción del matrimonio de Víctor Germán Jaramillo Villa y Esther Milagro Zamora Gutiérrez, celebrado el 22 de noviembre de 1986, lo que implica que la compra del inmueble ubicado en la av. Eberto Lema de la localidad de Entre Ríos, provincia O' Connor del departamento de Tarija, efectuada el 6 de diciembre de 2006, por Víctor Germán Jaramillo Villa, se realizó en vigencia de su matrimonio con la accionante. En tal razón, habiéndose establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que el matrimonio, desde el momento de su celebración, constituye entre los cónyuges una comunidad de gananciales que hace partibles por igual, a tiempo de disolverse, las ganancias o beneficios obtenidos durante su vigencia, salvo separación judicial de bienes en los casos expresamente permitidos, el inmueble objeto de litigio, le corresponde en un 50% a Esther Milagro Zamora Gutiérrez, por constituirse este en un bien ganancial.

En consecuencia, puesto que la demanda sumaria de anulabilidad de contrato de compraventa, de un bien inmueble comprendido dentro de los alcances de la comunidad de gananciales de la accionante, correspondía que ésta, sea incluida en dicho proceso judicial, al constituirse como sujeto procesal o esencial, por lo que su intervención en el referido proceso resulta indispensable, toda vez que le corresponde asumir defensa sobre las pretensiones jurídicas de la parte demandante.