SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1998/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.7.1. El problema jurídico planteado
La accionante alega que al no haber sido citada y demandada en el proceso de anulabilidad de contrato interpuesto por Aurora Villa Sánchez contra su esposo Víctor Germán Jaramillo Villa, no ha tenido posibilidad de asumir defensa en igualdad de condiciones respecto al 50% del inmueble motivo del referido proceso.
En este sentido, si bien en base a las pruebas cursantes en el expediente se extrae que durante la tramitación del proceso de anulabilidad de contrato, según las escrituras públicas cursantes a fs. 8 a 13, Víctor Germán Jaramillo Villa, figura e interviene como único comprador de la fracción del lote de terreno objeto del litigio, quien además en todos los actos jurídicos celebrados en la compra venta de dicho inmueble, así como el registro de DD.RR., figura como soltero; por certificado de matrimonio 435854, cursante a fs. 69, se evidencia la inscripción del matrimonio de Víctor Germán Jaramillo Villa y Esther Milagro Zamora Gutiérrez, celebrado el 22 de noviembre de 1986, lo que implica que la compra del inmueble ubicado en la av. Eberto Lema de la localidad de Entre Ríos, provincia O' Connor del departamento de Tarija, efectuada el 6 de diciembre de 2006, por Víctor Germán Jaramillo Villa, se realizó en vigencia de su matrimonio con la accionante. En tal razón, habiéndose establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que el matrimonio, desde el momento de su celebración, constituye entre los cónyuges una comunidad de gananciales que hace partibles por igual, a tiempo de disolverse, las ganancias o beneficios obtenidos durante su vigencia, salvo separación judicial de bienes en los casos expresamente permitidos, el inmueble objeto de litigio, le corresponde en un 50% a Esther Milagro Zamora Gutiérrez, por constituirse este en un bien ganancial.
En consecuencia, puesto que la demanda sumaria de anulabilidad de contrato de compraventa, de un bien inmueble comprendido dentro de los alcances de la comunidad de gananciales de la accionante, correspondía que ésta, sea incluida en dicho proceso judicial, al constituirse como sujeto procesal o esencial, por lo que su intervención en el referido proceso resulta indispensable, toda vez que le corresponde asumir defensa sobre las pretensiones jurídicas de la parte demandante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- por consiguiente, su naturaleza es la de precautelar, proteger y restablecer los derechos y garantías vulnerados por actos u omisiones indebidas de servidores públicos y particulares;
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela”
- III.2. La Comunidad de gananciales
- III.3.1. Citación del demandado o los demandados
- III.3.2. Sujetos procesales principales o esenciales
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- III.5. El derecho a la defensa
- III.6. El derecho a la propiedad
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. El problema jurídico planteado
- III.7.2. Sobre los derechos alegados como vulnerados el debido proceso y el derecho a la defensa
- Derecho a la propiedad
- 2º CONCEDER