SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2039/2013
Fecha: 18-Nov-2013
1)
Humberto Quispe en representación del Fiscal Departamental Ángel Ponce Rivas, en audiencia manifestó que: 1) Cuando se activa una acción de libertad en la misma debe de establecerse el derecho vulnerado y la legitimación pasiva, pero en el presente caso no se estableció cuál el grado de participación de su representado, ni qué derecho hubiera lesionado; y, 2) Debe considerarse que de acuerdo al principio de subsidiariedad las partes antes de acudir a la vía constitucional, deben agotar todos los medios o mecanismos previstos por ley, por lo que requirió se deniegue la tutela solicitada.
1º REVOCAR en parte la Resolución 019/2013 de 19 de junio, cursante de fs. 20 a 22, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada sin disponer la libertad del accionante, respecto a los Jueces demandados, quienes deberán llevar a cabo la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva dentro del plazo de tres días, siempre y cuando la misma no haya sido celebrada; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. En cuanto al principio de celeridad en la administración de justicia
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- De acuerdo a la jurisprudencia constitucional la ausencia del Ministerio Público no valida una suspensión de audiencia de cesación de detención preventiva, sino que por el contrario la suspensión de dicha audiencia por tal ausencia implica un acto dilatorio, es ese sentido la SCP1860/2012 de 12 de octubre, expresó que: “…
- Fragmento 21
- III.6. Análisis del caso concreto