SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2039/2013
Fecha: 18-Nov-2013
Fragmento 21
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se tiene que Luis Fernando Córdova Santiváñez dentro del proceso penal instaurado en su contra, solicitó la cesación de su detención preventiva el 9 de mayo de 2013, fijándose al efecto audiencia para el 17 del mismo mes y año, pero la misma fue suspendida a solicitud del Ministerio Público alegando la falta de quórum, considerando que los jueces técnicos fueron declarados en comisión, señalándose nueva audiencia para el 28 de dicho mes y año, la cual también fue suspendida esto por cuanto el fiscal suplente dio a conocer que mediante memorándum de 21 del referido mes y año, había sido designada Magaly Gonzáles Ugarte como nueva fiscal asignada a la División Anticorrupción, estableciendo que la audiencia se llevaría a cabo el 10 de junio de 2013; toda vez, que los jueces técnicos se hallaban declarados en comisión y nuevamente debían ausentarse. La audiencia anteriormente referida, de igual manera fue suspendida debido a que la conducción no habría sido entregada por la Central de Notificaciones al Penal de San Pedro, fijando como nueva fecha el 14 del mencionado mes y año, la cual también fue suspendida al no existir una fiscal asignada al proceso penal de referencia a fin de evitar indefensión al Ministerio Público, nulidades y perjuicio a las partes procesales, determinándose como nueva fecha de audiencia el martes 25 del citado mes ya año, circunstancias por las cuales el accionante acudió a la vía constitucional en resguardo de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. En cuanto al principio de celeridad en la administración de justicia
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- De acuerdo a la jurisprudencia constitucional la ausencia del Ministerio Público no valida una suspensión de audiencia de cesación de detención preventiva, sino que por el contrario la suspensión de dicha audiencia por tal ausencia implica un acto dilatorio, es ese sentido la SCP1860/2012 de 12 de octubre, expresó que: “…
- Fragmento 21
- III.6. Análisis del caso concreto