SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2039/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2039/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.6. Análisis del caso concreto

         Ahora bien acorde a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los Jueces demandados debieron velar porque la tramitación de la solicitud de cesación de detención preventiva efectuada por Luis Fernando Córdova Santiváñez, se realice con la debida celeridad, esto implica decretar dentro de las veinticuatro horas de recepcionado el memorial de solicitud de cesación de detención preventiva, fijar la fecha de la audiencia de dicha solicitud dentro de un máximo de tres día y no dilatar la misma con constantes suspensiones como ocurrió en el caso de examen, más aún que si bien al reprogramar las mismas se consideraron las fechas de declaratoria de comisión de dichas autoridades, mas no que las mismas debían efectuarse el primer día hábil al efecto después del término de su declaratoria en comisión.

         Pues si bien por una parte la solicitud del accionante realizada el jueves 9 de mayo de 2013, fue decretada recién el 13 del referido mes y año, fuera del plazo de las veinticuatro horas previsto al efecto, ello se debió a que los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal de hallaban declarados en comisión asistiendo a un juicio oral en otro distrito; no obstante, se señaló la audiencia para el viernes 17 de dicho mes y año, sin considerar el plazo de tres días previsto al efecto; suspendida la misma la reprogramaron para el martes 28 del mes y año antes referido, toda vez que del lunes 20 al viernes 24 del citado mes estarían declarados en comisión (fs. 39); empero, los Jueces demandados pudieron señalar y realizar la audiencia referida el lunes 27 de mayo y no dejar pasar otro día postergando más la resolución de la situación jurídica del accionante, ni tampoco suspender la audiencia del 28 de mayo de 2013, por ausencia de la nueva fiscal asignada, por cuanto la ausencia del Ministerio Público no es motivo para suspender la audiencia de cesación a la detención preventiva al estar dicha institución regida por el principio de unidad, conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo, motivo por el cual también se suspendió la audiencia fijada para el 14 de junio de 2013. De lo referido precedentemente, se evidencia que los Jueces demandados, incurrieron en actos dilatorios lesivos al derecho a la libertad de Luis Fernando Córdova Santiváñez; por cuanto, incumplieron el plazo de tres días fijados para señalar la audiencia de cesación de detención preventiva e indebidamente suspendieron las mismas por ausencia del Ministerio Público, aspectos estos que determinan se conceda la tutela, buscando así alcanzar una justicia cierta, con miras al vivir bien, de acuerdo a lo previsto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

         Por otra parte, respecto a los Fiscales codemandados cabe indicar que los mismos carecen de legitimación pasiva dentro de la presente acción, puesto que la responsabilidad de la dirección del proceso y quienes definirán la situación jurídica del accionante son los Jueces demandados, por lo que respecto a los Fiscales demandados corresponderá se deniegue la tutela.