SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2039/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de mayo de 2013, el accionante pidió la cesación de su detención preventiva, la cual fue objeto de señalamiento para el 17 del citado mes y año, audiencia que se suspendió para el 18 del citado mes y año, pero la misma también fue suspendida, lo propio aconteció con la audiencia fijada para el 14 de junio del año en curso, suspensiones que fueron atribuidas la primera al Juez Técnico, la segunda al Ministerio Público al solicitar la suspensión ya que otro fiscal había sido designado al caso, la tercera atribuible a la ausencia de la Fiscal Magaly Gonzáles Ugarte, la cuarta debido a que la Central de Notificaciones omitió notificar la orden de conducción y la quinta atribuible al Ministerio Público por haber solicitado nueva suspensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. En cuanto al principio de celeridad en la administración de justicia
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- De acuerdo a la jurisprudencia constitucional la ausencia del Ministerio Público no valida una suspensión de audiencia de cesación de detención preventiva, sino que por el contrario la suspensión de dicha audiencia por tal ausencia implica un acto dilatorio, es ese sentido la SCP1860/2012 de 12 de octubre, expresó que: “…
- Fragmento 21
- III.6. Análisis del caso concreto