Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2039/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco del Código Procesal Constitucional, se procedió al sorteo de la presente acción el 9 de octubre de 2013; sin embargo, a efectos de emitir un fallo imparcial, se solicitó documentación complementaria; consecuentemente, se suspendió el plazo procesal por Decreto Constitucional (DC) de 11 de octubre de 2013 (fs. 25), recibida la misma, mediante DC de 6 de noviembre del citado año (fs. 58), se reanudó el plazo, por lo que la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. En cuanto al principio de celeridad en la administración de justicia
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- De acuerdo a la jurisprudencia constitucional la ausencia del Ministerio Público no valida una suspensión de audiencia de cesación de detención preventiva, sino que por el contrario la suspensión de dicha audiencia por tal ausencia implica un acto dilatorio, es ese sentido la SCP1860/2012 de 12 de octubre, expresó que: “…
- Fragmento 21
- III.6. Análisis del caso concreto