SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2039/2013
Fecha: 18-Nov-2013
i)
Magaly Gonzáles Ugarte, en audiencia señaló que: i) El 22 de mayo de 2013, fue asignada a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) en remplazo de Aldo Ortiz por cuanto el había sido removido de sus funciones, como consta en el cuaderno de juicio, Genaro Quenta habiéndose notificado con una audiencia de cesación presentó un memorial solicitando la suspensión de dicha audiencia porque ya no era suplente legal de Aldo Ortiz, suspendida la audiencia se fijo otra que también fue suspendida señalando que se habría emitido la correspondiente orden de conducción del ahora accionante, pero el mismo no fue trasladado. En la siguiente audiencia solicitó la suspensión explicando que por decreto de 7 de junio de 2013, Ali Venegas en suplencia legal del Fiscal Departamental instruyó a Esther Rosario Cuellar que se reasigne no solamente este caso sino otros, indicando que los casos de corrupción pública deben ser derivados a la División de Corrupción Pública o a la Fiscalía especializada; ii) Las suspensiones fueron justificadas ya que el Fiscal Genaro Quenta no podía asumir el conocimiento del caso porque ya no era “fiscal legal”, la causa ya no le estaba asignada y si bien la Ley del Ministerio Público establece el principio de unidad, también en su art. 22 determina la prohibición de emitir requerimientos en procesos no asignados, salvo los casos que conozca por suplencia legal; iii) En ningún momento intentó dilatar el proceso simplemente se apersonó para establecer que no puede hacerse cargo del mismo, que no lo conoce y no puede asistir a la audiencia por no estar asignada legalmente; y, iv) La detención del accionante es preventiva no ilegal, el accionante sostiene que se le estaría privando del derecho de solicitar la cesación de su detención preventiva por múltiples suspensiones, solicitando que lo más pronto se realice su audiencia de cesación, audiencia que de acuerdo al cuaderno fue señalada para el 25 de junio de 2013. Por todo ello y al no haber elementos para dicha acción solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. En cuanto al principio de celeridad en la administración de justicia
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- De acuerdo a la jurisprudencia constitucional la ausencia del Ministerio Público no valida una suspensión de audiencia de cesación de detención preventiva, sino que por el contrario la suspensión de dicha audiencia por tal ausencia implica un acto dilatorio, es ese sentido la SCP1860/2012 de 12 de octubre, expresó que: “…
- Fragmento 21
- III.6. Análisis del caso concreto