SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2039/2013
Fecha: 18-Nov-2013
denegando
Concluida la audiencia, el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 019/2013 de 19 de junio, cursante de fs. 20 a 22, denegando la tutela solicitada, disponiendo que el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del mismo departamento, tramite y lleve a cabo la audiencia señalada para el 25 de junio de 2013, al tratarse de un proceso con detenido. Estableciendo como argumentos que: a) El “querellante” señala que las audiencias suspendidas de cesación a su detención preventiva vulneraron su derecho a la libertad, aspecto que debió reclamarse y pedir en su momento que se conmine al Fiscal Departamental para que reasigne o designe a otro fiscal de materia para que asista a las audiencias, dicha conminatoria le facultaba a llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva sin la presencia del fiscal asignado al caso; y, b) Se advierte que el accionante no demostró la lesión de sus derechos, por el contrario de la documentación que cursa en el proceso se tiene que las suspensiones de las audiencias de cesación a la detención preventiva estaban justificadas, y que fueron señaladas dentro los plazos previstos por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. En cuanto al principio de celeridad en la administración de justicia
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- De acuerdo a la jurisprudencia constitucional la ausencia del Ministerio Público no valida una suspensión de audiencia de cesación de detención preventiva, sino que por el contrario la suspensión de dicha audiencia por tal ausencia implica un acto dilatorio, es ese sentido la SCP1860/2012 de 12 de octubre, expresó que: “…
- Fragmento 21
- III.6. Análisis del caso concreto