SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2039/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2039/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.3. En cuanto al principio de celeridad en la administración de justicia

De acuerdo a lo establecido por nuestra Constitución Política del Estado entre los principios que sustentan la potestad de impartir justicia, se encuentra el principio de celeridad, concordante con ello el art. 115.II de la citada Norma Suprema, la que determina que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, señalando además en el art. 180 de la CPE, que el principio de celeridad es uno de los principios en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria. Asimismo, la Ley del Órgano Judicial en su art. 3.7 establece que la celeridad comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia. De todo ello se establece que la administración de justicia debe ser rápida y eficaz tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, ya que las personas que intervienen en el proceso esperan una definición oportuna de su situación jurídica, máxime si está comprometido un derecho fundamental de primer orden como es el de la libertad.