Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2039/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.6.
II.6. El 14 de junio de 2013, la Jueza demandada al no existir una fiscal asignada al proceso penal de referencia a fin de evitar indefensión al Ministerio Público, nulidades y perjuicio a las partes procesales, dispuso la suspensión de la audiencia, señalando como nuevo día y hora para considerar la solicitud de cesación de detención preventiva del accionante el 25 del mes y año antes citado (fs. 43 a 46).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. En cuanto al principio de celeridad en la administración de justicia
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- De acuerdo a la jurisprudencia constitucional la ausencia del Ministerio Público no valida una suspensión de audiencia de cesación de detención preventiva, sino que por el contrario la suspensión de dicha audiencia por tal ausencia implica un acto dilatorio, es ese sentido la SCP1860/2012 de 12 de octubre, expresó que: “…
- Fragmento 21
- III.6. Análisis del caso concreto