SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2039/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2039/2013

Fecha: 18-Nov-2013

De acuerdo a la jurisprudencia constitucional la ausencia del Ministerio Público no valida una suspensión de audiencia de cesación de detención preventiva, sino que por el contrario la suspensión de  dicha audiencia por tal ausencia implica un  acto dilatorio, es ese sentido la SCP1860/2012 de 12 de octubre,  expresó que: “…

         De acuerdo a la jurisprudencia constitucional la ausencia del Ministerio Público no valida una suspensión de audiencia de cesación de detención preventiva, sino que por el contrario la suspensión de  dicha audiencia por tal ausencia implica un  acto dilatorio, es ese sentido la SCP1860/2012 de 12 de octubre,  expresó que: “…conforme a la doctrina constitucional, se ha establecido como un acto dilatorio, la suspensión de la audiencia de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva, por motivos que no ameritan la suspensión o que no causen la nulidad del acto procesal, como en el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público; por cuanto, al estar esta institución regida por el principio de unidad, conforme el art. 225.II de la CPE, que establece que el Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía; no era necesario que asista a dicho acto el fiscal asignado al caso, sino que podía concurrir otro fiscal, y en caso de que dicha autoridad no se haga presente, se tomará como la renuncia a su derecho a objetar, máxime si el juez o tribunal del proceso, como se señaló, es quien debe compulsar el caso en cuestión a efecto de establecer la viabilidad de la cesación a la detención preventiva” (las negrillas son nuestras).