SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2053/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2053/2013

Fecha: 18-Nov-2013

a)

Los accionantes por intermedio de sus representantes ratificaron la acción planteada y ampliando la misma señaló: a) El 12 de junio de 2013, se los aprehendió; b) La denuncia efectuada por Tusco Choque Néstor está dirigida contra Ronald Melgar, y conforme acredita el certificado de nacimiento, uno de los accionantes se llama Ronny Paredes Melgar; la denuncia refiere el robo de materiales de construcción; sin embargo, por nota de venta se demuestra que se realizó la compra de dichos materiales, verificándose que los accionantes han sido “detenidos” injustamente sin notificación previa; c) Habiéndose apersonado ante el Ministerio Público, no se les facilitó el cuaderno de investigaciones debido a que el mismo no se encontraba en orden; d) El 14 de mayo de 2013, Héctor Alberto Cornejo Ferrufino, presentó ante el Juzgado Primero de Instrucción Mixto y cautelar, un documento en el que relata la comisión del delito de estafa y por el cual, se ordena al inspector de policíal signado al caso la citación de los denunciados a efectos de que se presenten ante el Fiscal, sin embargo, no se ha demostrado la comisión del ilícito denunciado; e) El abogado del denunciante, solicitó la aprehensión de “Ronald Melgar”; sin embargo no menciona a Ronny Paredes Melgar y recién después de su aprehensión presenta memorial denunciando a Ronald NN; f) Patricio Chávez Vaca, al tener conocimiento de la aprehensión de Ronny Paredes Melgar, se apersonó en calidad de autoridad originaria a objeto de averiguar los hechos; no obtante, fue aprehendido en el módulo DP-3 sin que se le hubiera exhibido orden de aprensión; y, g) Ante estos hechos, cuando la defensa se apersonó al Ministerio Público, el cuaderno de investigaciones les fue negado debido a que no existían las correspondientes órdenes de aprehensión, mismas que fueron faccionadas en el día para proceder a la aprehensión de sus representados, debido a que el denunciante, es funcionario del DP-3 y convenció a sus compañeros para que ejecuten la aprehensión, cuando de los memoriales presentados con anterioridad se establece que dicha medida fue solicitada contra varias personas; empero, solamente figuran las ejecutadas contra los ahora accionantes.

Haciendo uso de la réplica, la parte accionante señaló que la demanda violenta el principio de seguridad jurídica, el de verdad material y el de celeridad; además, la audiencia cautelar es ilegal y nula debido a que habiéndose planteado recusación la misma no fue rechazada in límine, sino que fue corrida en traslado al Ministerio Público y a la parte civil para luego ser rechazada, por lo que, la demandada debió remitir actuaciones al siguiente en número conforme dispone el art. 321 del CPP, reiterando su solicitud de que se conceda la tutela y se imponga costas a los demandados, determinándose el reencausamiento de la investigación.