SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2053/2013
Fecha: 18-Nov-2013
denegó
Mediante Resolución 09/2013 de 18 de junio, cursante de fs. 63 a 64 vta., el Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento Santa Cruz, denegó la tutela solicitada, con el fundamento de que la parte accionante formuló apelación contra la determinación emergente en audiencia de medidas cautelares, habiendo activado un mecanismo intra procesal idóneo para la defensa de sus derechos, por lo que no puede de manera paralela activar la jurisdicción constitucional porque ambos mecanismos persiguen el mismo fin y podría generarse una situación irregular y dualidad de resoluciones, correspondiendo entonces a la autoridad jurisdiccional a cargo del control de la investigación dilucidar su situación jurídica y no al Tribunal Constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- -salvo justificación razonable
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro
- III.4. Análisis del caso concreto
- jueves 13 de junio de 2013
- Fragmento 16