SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2053/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2053/2013

Fecha: 18-Nov-2013

conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro

Sintetizando, el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en lo que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado” (el resaltado ha sido añadido).

En este sentido, como regla tenemos que, una vez interpuesta la apelación incidental, los actuados pertinentes deben ser remitidos en el término de  veinticuatro horas, sin embargo, éste Tribunal Constitucional Plurinacional, acogiendo situaciones excepcionales que imposibilita materialmente al juzgador cumplir con este actuado procesal dentro del plazo señalado, como sucede en el presente caso (realización de distintas audiencias), podrá hacerlo posteriormente en un plazo razonable.