Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2053/2013
Fecha: 18-Nov-2013
III.4. Análisis del caso concreto
Señalan los accionantes que contra uno de sus defendidos se dispuso medida cautelar de detención preventiva, no obstante de que en audiencia opusieron recusación contra la juzgadora que no fue resuelta, además, tampoco fueron atendidos otros incidentes planteados en aquella oportunidad y mucho menos fue remitido, en el plazo establecido en el art. 251 del CPP, el recurso de apelación formulado contra la resolución de detención preventiva impuesta a Patricio Chávez Vaca, hecho que lesiona el principio de celeridad y vulnera su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- -salvo justificación razonable
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro
- III.4. Análisis del caso concreto
- jueves 13 de junio de 2013
- Fragmento 16