Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2053/2013
Fecha: 18-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Señalan los accionantes que sus defendidos, no fueron notificados con el proceso que se les sigue, habiendo sido uno de ellos puesto bajo detención preventiva, aún cuando se había planteado recusación en su contra en audiencia de medidas cautelares ya que además, en aquella ocasión los incidentes formulados no fueron atendidos, por lo que se recurrió en apelación de la decisión formulada por la jueza de la causa; sin embargo, a la fecha de presentación de la acción de libertad, el recurso de apelación no ha sido remitido al tribunal de alzada, incumpliéndose los plazos procesales dispuestos en la norma e incurriéndose en dilación indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- -salvo justificación razonable
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro
- III.4. Análisis del caso concreto
- jueves 13 de junio de 2013
- Fragmento 16