SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2053/2013
Fecha: 18-Nov-2013
i)
Nuria Marietka Lino Hurtado la Jueza Primera de Instrucción Mixta y cautelar del Centro Integrado de Justicia Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, presentando informe oral en audiencia, manifestó: i) Se señaló audiencia para el 13 de junio de 2013 a efectos de considerar la situación jurídica de los aprehendidos por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, acto al que, encontrándose en la mitad de su desarrollo concurrió el abogado de la defensa presentando memorial de recusación que luego de compulsado mereció resolución mediante la cual, al no haberse exhibido prueba suficiente y al no adecuarse a los medios legales exigibles, fue rechazada in límine; ii) La defensa también formuló incidente de nulidad denunciando ilegalidad en la aprehensión, por lo que se efectuó un análisis formal y luego material a efectos de verificar lo reclamado, estableciéndose que los requisitos formales fueron debidamente cumplidos, existiendo orden de autoridad competente y habiéndose comunicado el inicio de las investigaciones dentro del plazo de veinticuatro horas previsto; asimismo, respecto a la aprehensión formal se determinó que, existían suficientes elementos de convicción para sostener la probable autoría del delito atribuido; la existencia de riesgos procesales y que la sanción por dicho ilícito excedía los tres años de privación de libertad, determinándose en consecuencia que no existió ilegalidad en la aprehensión, rechazándose el incidente planteado; sin embargo, se dispuso el inicio de investigaciones contra los inspectores policiales que, según argumentos de la parte accionante, les impidieron el acceso al cuaderno de investigaciones, no obstante que la defensa no documentó probatoriamente su denuncia; iii) En el desarrollo de la audiencia cautelar, se determinó la culpabilidad de los imputados en base a elementos probatorios cursantes en el cuaderno de investigaciones, estableciéndose a partir de las declaraciones testificales que Patricio Suárez Vaca era el autor intelectual del delito; iv) El coimputado Ronald Melgar Paredes, presentó documentación idónea a efectos de desvirtuar el art. 232 del CPP, ameritando la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva, situación que no aconteció con respecto a Patricio Suárez Vaca, disponiéndose su detención preventiva; v) El recurso de apelación no fue remitido aún, debido a que se determinó su envío en el plazo de tres días, conforme ha establecido la SCP 0195/2012 de 18 de mayo; además, el apelante no se ha apersonado a efectos de proveer recaudos para elaborar el cuadernillo correspondiente y legalizar las fotocopias pertinentes, no pudiéndose remitir el original pues se ocasionaría dilación en la tramitación del proceso dejando en indefensión a los demás imputados; y, vi) Respecto a la supuesta falta de fundamentación, la misma no puede ser atendida debido a que no cursa en el expediente la Resolución denunciada situación que impide la verificación de lo denunciado, correspondiendo declarar improcedente la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- -salvo justificación razonable
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro
- III.4. Análisis del caso concreto
- jueves 13 de junio de 2013
- Fragmento 16