SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2053/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de medidas cautelares, por determinación de la Jueza Primera de Instrucción Mixta y cautelar del Centro Integrado de Justicia Plan Tres Mil; Patricio Chávez Vaca, fue puesto en detención preventiva y a Ronny Paredes Melgar se le impuso medidas sustitutivas, sin que sus defendidos hubieran tomado conocimiento de denuncia alguna formulada en su contra o hubieran sido citados en algún momento, habiendo sido directamente aprehendidos por disposición de la autoridad jurisdiccional.
Agregan que en dicha audiencia cautelar, plantearon recusación contra la juzgadora así como una serie de incidentes de actividad procesal defectuosa debido a las irregularidades vinculadas al debido proceso suscitadas con anterioridad a la audiencia; no obstante, fueron rechazados y consecuentemente recurridos en apelación, no habiendo sido remitidos los antecedentes dentro del plazo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriéndose en dilación indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- -salvo justificación razonable
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro
- III.4. Análisis del caso concreto
- jueves 13 de junio de 2013
- Fragmento 16