SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2053/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.1.
II.1. En base a denuncia verbal presentada por Néstor Tusco Choque, Alberto Cornejo Ferrufino, Fiscal de Materia, luego de dar aviso del inicio de la investigación, el 12 de junio de 2013 formuló, ante el Juzgado Instrucción Mixto y cautelar del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil de Turno, imputación formal contra Patricio Chávez Vaca y Ronald Melgar Paredes, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, solicitando la aplicación de medida cautelar de detención preventiva, mereciendo decreto de la fecha, mediante el cual, la Jueza Primera de Instrucción Mixta y cautelar del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil, señaló audiencia para el 13 de igual mes y año, providencia que fue puesta en conocimiento de los imputados de manera personal (fs. 81 a 90).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- -salvo justificación razonable
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro
- III.4. Análisis del caso concreto
- jueves 13 de junio de 2013
- Fragmento 16