Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2053/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.4.
II.4. Mediante informe de 17 de junio de 2013, el Actuario -Secretario del Juzgado Primero de Instrucción Mixto y cautelar del Plan Tres Mil, puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional que aún no se había elaborado el acta correspondiente y que sin embargo, se encontraba dentro del plazo otorgado al efecto; asimismo, manifestó que el recurrente no se apersonó al juzgado a proveer recaudos necesarios para el faccionamiento del cuadernillo de apelación (fs. 124).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- -salvo justificación razonable
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro
- III.4. Análisis del caso concreto
- jueves 13 de junio de 2013
- Fragmento 16