SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2061/2013
Fecha: 18-Nov-2013
concedió
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Montero provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución de 20 de junio de 2013, cursante de fs. 116 a 118, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la solicitud y Auto de señalamiento de medida cautelar del accionante, debiendo el representante del Ministerio Público, continuar con la investigación, con los siguientes fundamentos: i) Es evidente que existe un Auto de 16 de marzo de 2011, pronunciado por el Juez de la causa, que ordena al Ministerio Público informar sobre el avance de la investigación cada tres meses y que tenía el plazo de seis meses para concluir la misma, siendo ampliada por otros tres, constatándose la omisión de dichos informes por la autoridad demandada y la inexistencia de documentación probatoria fehaciente contra el accionante, como de nuevos elementos de convicción desde el inicio de la imputación hasta el Auto de 5 de diciembre de 2012; y, ii) Se evidencia la vulneración al debido proceso y a la seguridad jurídica, ya que se incumplió lo establecido en la norma adjetiva penal, lo que acarrea la nulidad de obrados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.La protección del debido proceso a través de la acción de libertad
- ) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR