SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2061/2013
Fecha: 18-Nov-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Pues bien, de lo detallado se evidencia que en efecto, existe una imputación formal contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sin embargo, debido a que éste se presentó voluntariamente ante la autoridad competente, para prestar su declaración informativa, mantiene su libertad. En consecuencia, tomando en cuenta que de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad opera como protectora y guardiana del debido proceso, frente a la concurrencia de dos presupuestos claramente identificados: el primero, que la transgresión del mismo tenga estrecha vinculación con el derecho a la libertad, por operar como causal directa para su supresión, restricción o amenaza; y, segundo, que a cuya consecuencia se haya puesto al encausado en absoluto estado de indefensión. De acuerdo a los datos del proceso, se tiene que el accionante asumió su defensa en libertad desde su presentación voluntaria, estado en el que permanece a la fecha de presentación de la presente acción, por cuanto el accionante no se encuentra privado de su libertad ni se ha emitido ningún orden de captura o aprehensión, y si bien se señaló audiencia de medidas cautelares con motivo de la investigación que realiza el Fiscal demandado y dentro de la cual presentó imputación formal en su contra, ello no implica que indefectiblemente se deba disponer la detención preventiva del accionante, quien en todo caso, en la audiencia señalada, en base a los fundamentos esgrimidos en la presente acción y otros, puede perfectamente desvirtuar los requisitos que hacen a la aplicación de esta medida cautelar de carácter personal y mantener su situación jurídica de libertad. Asimismo, al haber asumido defensa a partir de su presentación voluntaria, prestando su declaración informativa asistido de su abogado, a partir de lo cual puede ejercer y solicitar cuanto actuado y diligencia procesal sea necesaria para ejercitar su defensa, material y técnica, se descarta igualmente de plano cualquier indefensión absoluta que estuviese sufriendo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.La protección del debido proceso a través de la acción de libertad
- ) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
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