Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2061/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 29 de mayo de 2013, el Fiscal demandado pidió audiencia de medidas cautelares para el imputado Edy Robin Rodríguez Soruco, haciendo constar que se encuentra en libertad. Por decreto de 31 del mismo mes y año, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Montero, señaló audiencia para el 20 de junio del indicado año (fs. 10 y 11), habiéndose presentado esta acción de libertad el mismo día.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.La protección del debido proceso a través de la acción de libertad
- ) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR