SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2061/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2061/2013

Fecha: 18-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de marzo de 2012, la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) de Santa Cruz, realizó un operativo a cargo de Freddy Vargas y Basilio Villca Characayo, este último, Fiscal de Materia, en cumplimiento de un irregular mandamiento de allanamiento, ingresando a una propiedad sin nombre, cuyo propietario sería desconocido en el Kilómetro 66 de la carretera a Santa Cruz de la Sierra, procediendo en el lugar, a la requisa de diferentes ambientes y en una de esas habitaciones, encontraron presuntamente una bolsa nailon transparente, conteniendo una cuchara metálica con restos de cocaína, que sometida a prueba dio resultado positivo. Asimismo, habrían hallado una olla metálica con restos de cocaína, que según los empleados Iván Villegas Palacios y Marcelino Bejarano Chumira, fue encontrada botada en un camino vecinal, habiéndose secuestrado además, un Tractor marca Masey Ferguson, una Cuadratrack marca Kawasaki, un generador de energía eléctrica marca Toyoki y un motor de bomba de agua marca ilegible, color rojo.

El propietario de dicho inmueble sería apodado “Tuti”, sin que ninguno de los trabajadores de la referida propiedad habrían mencionado el nombre de su hermano como dueño; empero, el fiscal Basilio Villca Characayo, le imputó formalmente sin una debida fundamentación y sin tener elementos suficientes de convicción para sostener que es autor o partícipe del delito de tráfico de sustancias controladas, conforme determina el art. 302 y 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incumpliendo su deber de ser objetivo, acorde determina el art. 72 del referido cuerpo legal; tampoco realizó las averiguaciones pertinentes para saber a quién pertenece la propiedad donde se realizó el operativo, supone que el afán es únicamente para involucrarle, sin que exista documento que demuestre tal extremo.

Según el Fiscal demandado, la cuchara y olla metálica fueron sometidas a dictamen de una perita bioquímica, diligencia con la que su representado no fue notificado, tampoco con el acta de designación, juramento, menos con la conclusión de la pericia, vulnerando las reglas previstas en el art. 204 a 213 del CPP, por lo que dichos elementos de prueba serían inexistentes al ser ilegales, concurriendo un procesamiento indebido y una persecución ilegal contra Edy Robin Rodríguez Soruco.