SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2061/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2061/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.2.La protección del debido proceso a través de la acción de libertad

De acuerdo al art. 125 de la CPE, la acción de libertad tiene como objeto la tutela de los derechos a la vida, a la libertad física, de locomoción y, al debido proceso. Bajo ese contexto, el art. 115 de la Norma Suprema, reconoce y consagra la vigencia de este último como elemento que reata a las autoridades judiciales y administrativas a acatar el orden jurídico vigente, constituyéndose en condición inexcusable de la tramitación de todo proceso, sean estos de orden judicial o administrativo, impeliendo de esta forma a los administradores de justicia a observar y cumplir con dicha exigencia, a fin de garantizar la imparcialidad y la materialización del valor de la justicia.

Conforme al desarrollo de la doctrina constitucional, el debido proceso está constituido por sus diferentes componentes. Así, la jurisprudencia constitucional en la SC 1057/2011-R de 1 de julio, a raíz de la interpretación de los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14 del PIDCP, ha identificado sus elementos configurativos consistentes en: a) Derecho a la defensa; b) Derecho al juez natural; c) Derecho a ser asistido por un traductor o intérprete; d) Derecho a un proceso público; e) Derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; f) Derecho a recurrir; g) Derecho a la legalidad de la prueba; h) Derecho a la igualdad procesal de las partes; i) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; j) Derecho a la congruencia entre acusación y condena; k) La garantía del non bis in idem; l) Derecho a la valoración razonable de la prueba; ll) Derecho a la comunicación previa de la acusación; m) Concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) Derecho a la comunicación privada con su defensor; y, o) Derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular”; sin embargo, el detalle anterior -como ha entendido la propia jurisprudencia constitucional-, no es limitativa, sino más bien, tiene carácter enunciativo.

Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada, es pertinente analizar las circunstancias en las que es posible activar la acción de libertad a fin de proteger el derecho al debido proceso; es decir, identificar los presupuestos y condiciones en los que sea posible acudir a la justicia constitucional mediante el presente mecanismo constitucional a fin de conseguir la protección de este derecho, puesto que conforme ha sostenido la amplia y uniforme jurisprudencia, la tutela del debido proceso, por regla general, está asignada a la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando su transgresión tiene directa vinculación con el derecho a la libertad, por operar como causa directa para la ilegal privación de la libertad y, como consecuencia del mismo se haya puesto al justiciable en absoluto estado de indefensión, es posible activar la acción de libertad. En ese sentido, la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, indicó: “…las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”.