SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2067/2013
Fecha: 18-Nov-2013
a)
El representante del accionante, ratificó la demanda y la amplió con los siguientes fundamentos: a) Dentro del proceso de divorcio, hubo un acuerdo transaccional que, en su cláusula segunda, se establece una asistencia de Bs 300.- (trescientos bolivianos) más el pago de colegio (las mensualidades) de los hijos menores y otras necesidades que deben tener los beneficiarios; pero la madre inscribió, de manera unilateral, a los hijos a un colegio y debido a ello emergió la deuda; y, b) Plantear incidentes por actividad procesal defectuosa o por mala notificación demoraría mucho; pues actualmente el accionante, se encuentra prácticamente escondido y no se presentó a su fuente laboral, con el riesgo de perder su empleo, y además tendría que dar de comer a sus cuatro hijos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 13
- SCP 1001/2012
- que él mismo provocó su indefensión, pues no cumplió con lo previsto en el art. 101 del CPC -aplicable en materia familiar de acuerdo a lo dispuesto en el art. 383 del (CF)- que dispone que el demandado está obligado a constituir, en su primer escrito, ´…domicilio dentro del radio de diez cuadras con respecto al local del juzgado en las capitales de departamento y de tres en las provincias. Este domicilio se reputará subsistente para todos los efectos legales mientras no se haya designado otro´.
- 2010
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- el ahora accionante, por memorial presentado el 1 de marzo de 2013, observó la liquidación, señalando que presentó pruebas que acreditan el pago de la asistencia familiar para sus dos hijos, pero que, respecto a la pensión del colegio, sus hijos pueden estudiar en centros educativos fiscales, por lo que pidió la revisión de dicha obligación, señalando en el Otrosí 2º: “Futuras providencias en la secretaría de su noble despacho”.
- además de estar obligado a fijar un domicilio
- REVOCAR