SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2067/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.2
II.2 Mediante memorial presentado el 19 de noviembre de 2012, dirigido a la Jueza Quinta de Partido de Familia, María Evelyn Prest Arteaga, dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por Marcelo Alejandro Landívar Santivañez, solicitó el pago de la asistencia familiar, más las mensualidades del colegio de los menores de edad, y por decreto de 20 del mismo mes y año, la autoridad jurisdiccional, conminó a las partes a cumplir el convenio transaccional, debiendo el padre cancelar la asistencia familiar sólo mediante depósito judicial, señalando que cualquier otra constancia no tendría valor. Respecto a las mensualidades del colegio, señaló que deberán ser canceladas por el padre al colegio, y que esa constancia será prueba del cumplimiento (fs.7 a 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 13
- SCP 1001/2012
- que él mismo provocó su indefensión, pues no cumplió con lo previsto en el art. 101 del CPC -aplicable en materia familiar de acuerdo a lo dispuesto en el art. 383 del (CF)- que dispone que el demandado está obligado a constituir, en su primer escrito, ´…domicilio dentro del radio de diez cuadras con respecto al local del juzgado en las capitales de departamento y de tres en las provincias. Este domicilio se reputará subsistente para todos los efectos legales mientras no se haya designado otro´.
- 2010
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- el ahora accionante, por memorial presentado el 1 de marzo de 2013, observó la liquidación, señalando que presentó pruebas que acreditan el pago de la asistencia familiar para sus dos hijos, pero que, respecto a la pensión del colegio, sus hijos pueden estudiar en centros educativos fiscales, por lo que pidió la revisión de dicha obligación, señalando en el Otrosí 2º: “Futuras providencias en la secretaría de su noble despacho”.
- además de estar obligado a fijar un domicilio
- REVOCAR