SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2067/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de divorcio seguido por su persona contra su ex - cónyuge María “Evelin” Prest Arteaga, la Jueza Quinta de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 23/2013 de 18 de marzo, ordenó la cancelación de las pensiones del colegio de sus hijos menores a tercer día de su legal notificación, como parte de la asistencia familiar comprometida, homologada por la autoridad jurisdiccional.
Con dicha Resolución fue notificado en el domicilio señalado por su ex - cónyuge, que corresponde a sus familiares más no a él, conminando, la autoridad demandada, mediante decreto de 10 de abril de 2013, a que se señale domicilio procesal. La diligencia fue cumplida por el Oficial de Diligencias, señalando en su informe que se deja copia de ley en presencia de un testigo idóneo, que no es familiar ni vecino, sin tomar en cuenta que toda notificación con liquidación de pensiones debe ser realizada de manera personal y entregándose una copia de la Resolución, conforme manda el art. 120 del Código de Procedimiento Civil (CPC), o mediante cédula, como determina el art. 122 del citado Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 13
- SCP 1001/2012
- que él mismo provocó su indefensión, pues no cumplió con lo previsto en el art. 101 del CPC -aplicable en materia familiar de acuerdo a lo dispuesto en el art. 383 del (CF)- que dispone que el demandado está obligado a constituir, en su primer escrito, ´…domicilio dentro del radio de diez cuadras con respecto al local del juzgado en las capitales de departamento y de tres en las provincias. Este domicilio se reputará subsistente para todos los efectos legales mientras no se haya designado otro´.
- 2010
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- el ahora accionante, por memorial presentado el 1 de marzo de 2013, observó la liquidación, señalando que presentó pruebas que acreditan el pago de la asistencia familiar para sus dos hijos, pero que, respecto a la pensión del colegio, sus hijos pueden estudiar en centros educativos fiscales, por lo que pidió la revisión de dicha obligación, señalando en el Otrosí 2º: “Futuras providencias en la secretaría de su noble despacho”.
- además de estar obligado a fijar un domicilio
- REVOCAR