SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2067/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2067/2013

Fecha: 18-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de divorcio seguido por su persona contra su ex - cónyuge María “Evelin” Prest Arteaga, la Jueza Quinta de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 23/2013 de 18 de marzo, ordenó la cancelación de las pensiones del colegio de sus hijos menores a tercer día de su legal notificación, como parte de la asistencia familiar comprometida, homologada por la autoridad jurisdiccional.

Con dicha Resolución fue notificado en el domicilio señalado por su ex - cónyuge, que corresponde a sus familiares más no a él, conminando, la autoridad demandada, mediante decreto de 10 de abril de 2013, a que se señale domicilio procesal.  La diligencia fue cumplida por el Oficial de Diligencias, señalando en su informe que se deja copia de ley en presencia de un testigo idóneo, que no es familiar ni vecino, sin tomar en cuenta que toda notificación con liquidación de pensiones debe ser realizada de manera personal y entregándose una copia de la Resolución, conforme manda el art. 120 del Código de Procedimiento Civil (CPC), o mediante cédula, como determina el art. 122 del citado Código.