SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2067/2013
Fecha: 18-Nov-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que contra el ahora accionante, se libró mandamiento de apremio como emergencia de la falta de pago de las pensiones escolares de sus hijos que se comprometió a cancelar; apremio que es impugnado a través de la presente acción, por considerar que no fue notificado en su domicilio real; sin embargo, no es posible ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado, por cuanto no se presentan de manera concurrente los dos requisitos que posibilitan el examen de la garantía del debido proceso a través de la acción de libertad, ya que el apremio fue librado dentro del proceso de divorcio seguido por éste contra su ex esposa, en el que tuvo conocimiento de todas las solicitudes y peticiones efectuadas por ésta y tuvo la oportunidad de impugnarlas y, por tanto, no se demuestra la existencia del segundo requisito previsto en la SC 0619/2005-R, referido a la indefensión absoluta.
Efectivamente de los antecedentes que se han adjuntando a la presente acción se constata que existe un acuerdo transaccional entre el accionante y su esposa, por el cual aquél debe pagar asistencia familiar en Bs 300.- y la mensualidad al colegio de sus dos hijos, la cual no fue cancelada; motivo por el que la madre, el 19 de noviembre de 2012, reclamó el incumplimiento ante la Jueza ahora demandada, y el 20 del mismo mes y año, dicha autoridad conminó a las partes a cumplir el convenio transaccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 13
- SCP 1001/2012
- que él mismo provocó su indefensión, pues no cumplió con lo previsto en el art. 101 del CPC -aplicable en materia familiar de acuerdo a lo dispuesto en el art. 383 del (CF)- que dispone que el demandado está obligado a constituir, en su primer escrito, ´…domicilio dentro del radio de diez cuadras con respecto al local del juzgado en las capitales de departamento y de tres en las provincias. Este domicilio se reputará subsistente para todos los efectos legales mientras no se haya designado otro´.
- 2010
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- el ahora accionante, por memorial presentado el 1 de marzo de 2013, observó la liquidación, señalando que presentó pruebas que acreditan el pago de la asistencia familiar para sus dos hijos, pero que, respecto a la pensión del colegio, sus hijos pueden estudiar en centros educativos fiscales, por lo que pidió la revisión de dicha obligación, señalando en el Otrosí 2º: “Futuras providencias en la secretaría de su noble despacho”.
- además de estar obligado a fijar un domicilio
- REVOCAR