SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2067/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2067/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.3.    Análisis del caso concreto

    Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que contra el ahora accionante, se libró mandamiento de apremio como emergencia de la falta de pago de las pensiones escolares de sus hijos que se comprometió a cancelar; apremio que es impugnado a través de la presente acción, por considerar que no fue notificado en su domicilio real; sin embargo, no es posible ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado, por cuanto no se presentan de manera concurrente los dos requisitos que posibilitan el examen de la garantía del debido proceso a través de la acción de libertad, ya que el apremio fue librado dentro del proceso de divorcio seguido por éste contra su ex esposa, en el que tuvo conocimiento de todas las solicitudes y peticiones efectuadas por ésta y tuvo la oportunidad de impugnarlas y, por tanto, no se demuestra la existencia del segundo requisito previsto en la SC 0619/2005-R, referido a la indefensión absoluta.

Efectivamente de los antecedentes que se han adjuntando a la presente acción se constata que existe un acuerdo transaccional entre el accionante  y su esposa, por el cual aquél debe pagar asistencia familiar en Bs 300.- y la mensualidad al colegio de sus dos hijos, la cual no fue cancelada; motivo por el que la madre, el 19 de noviembre de 2012, reclamó el incumplimiento ante la Jueza ahora demandada, y el 20 del mismo mes y año, dicha autoridad conminó a las partes a cumplir el convenio transaccional.