Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2067/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.5.
II.5. Por Auto de 18 de marzo de 2013, la Jueza ahora demandada, ordenó al obligado a “…cumplir y cancelar en tercero día de su notificación las mensualidades del Colegio de la gestión 2012, por la educación de sus hijos menores…” (sic), argumentando que “…el obligado admite que debe por asistencia familiar y por el Certificado de Depósitos Judiciales demuestra que ha cancelado lo adeudado, sobre la negativa a cancelar las mensualidades por el colegio de sus hijos, está establecido en el Convenio Transaccional de Fs. 13 y vlta., con reconocimiento de firmas de fs. 14, el mismo que se encuentra vigente” (fs. 15 y vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 13
- SCP 1001/2012
- que él mismo provocó su indefensión, pues no cumplió con lo previsto en el art. 101 del CPC -aplicable en materia familiar de acuerdo a lo dispuesto en el art. 383 del (CF)- que dispone que el demandado está obligado a constituir, en su primer escrito, ´…domicilio dentro del radio de diez cuadras con respecto al local del juzgado en las capitales de departamento y de tres en las provincias. Este domicilio se reputará subsistente para todos los efectos legales mientras no se haya designado otro´.
- 2010
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- el ahora accionante, por memorial presentado el 1 de marzo de 2013, observó la liquidación, señalando que presentó pruebas que acreditan el pago de la asistencia familiar para sus dos hijos, pero que, respecto a la pensión del colegio, sus hijos pueden estudiar en centros educativos fiscales, por lo que pidió la revisión de dicha obligación, señalando en el Otrosí 2º: “Futuras providencias en la secretaría de su noble despacho”.
- además de estar obligado a fijar un domicilio
- REVOCAR