SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2067/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2067/2013

Fecha: 18-Nov-2013

II.5.

II.5.  Por Auto de 18 de marzo de 2013, la Jueza ahora demandada, ordenó al obligado a “…cumplir y cancelar en tercero día de su notificación las mensualidades del Colegio de la gestión 2012, por la educación de sus hijos menores…” (sic), argumentando que “…el obligado admite que debe por asistencia familiar y por el Certificado de Depósitos Judiciales demuestra que ha cancelado lo adeudado, sobre la negativa a cancelar las mensualidades por el colegio de sus hijos, está establecido en el Convenio Transaccional de Fs. 13 y vlta., con reconocimiento de firmas de fs. 14, el mismo que se encuentra vigente” (fs. 15 y vta.)