SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2067/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2067/2013

Fecha: 18-Nov-2013

además de estar obligado a fijar un domicilio

    De dichos antecedentes, se desprende de manera incuestionable que el accionante tenía pleno conocimiento de la solicitud efectuada por su ex  esposa y, es más, cuestionó la obligación referida al pago de las mensualidades escolares;  que fue resuelta por la autoridad jurisdiccional ahora demandada, mediante Auto de 18 de marzo; en consecuencia, tenía el deber legal y moral de cubrir lo adeudado, además de estar obligado a fijar un domicilio conforme lo establece el art. 101 del CPC, aplicable en materia familiar, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 383 del Código de Familia.

    De ello, se concluye que el accionante por propia culpa y voluntad, provocó la situación en que actualmente se encuentra y reclama equivocadamente vía acción de libertad, puesto que tenía la obligación de establecer su domicilio a efecto que se realicen las futuras notificaciones; sin embargo, no lo hizo y, al contrario, no obstante tener conocimiento del decreto de 30 de enero de 2013, por el que la Jueza demandada, conminó a cancelar la asistencia familiar devengada a tercero día de su legal notificación, bajo prevención de librarse mandamiento de apremio, el accionante, en el memorial presentado el 1 de marzo, en el Otrosí 2° estableció que futuras providencias serían conocidas en secretaría de su despacho.

    Consiguientemente, se evidencia que el accionante, ocasionó las supuestas irregularidades que ahora denuncia, cuando oportunamente puedo evitarlas, siendo diligente en la causa y cumpliendo con las obligaciones procesales, más aún cuando tenía del deber de asistir a sus hijos y que su incumplimiento devendría inevitablemente en la emisión del mandamiento de apremio, que afectaría directamente sobre su derecho a la libertad.

    Consecuentemente, esta Sala concluye que no es posible analizar los supuestos actos ilegales reclamados en la presente acción de libertad, pues, conforme se ha señalado precedentemente, el accionante, no estuvo en indefensión absoluta y, al contrario, tuvo conocimiento de la solicitud de cumplimiento de las asistencia familiar, y, por lo mismo, no se presentan los dos requisitos señalados por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.