SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2067/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2067/2013

Fecha: 18-Nov-2013

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 22 de 13 de junio  de 2013, cursante de fs. 62 vta. a 65, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de las notificaciones realizadas con el Auto de 18 de marzo de 2013, así como del mandamiento de apremio emitido el 21 de mayo de 2013, debiendo el Oficial de Diligencias, notificar al ahora accionante, en su domicilio real o en el domicilio procesal señalado; con los siguientes fundamentos: 1) Tal como lo afirmó  el accionante, su domicilio real no sería el lugar donde se notificó con la conminatoria que hizo la Jueza a quo para el pago de sus obligaciones; en consecuencia, la notificación fue realizada en un domicilio distinto al señalado por la parte accionante y tampoco se cumplió con la citación por cédula que establece el art. 121 del CPC, lo que lesionaría sus derechos al debido proceso y a la defensa, y el derecho a la libertad de locomoción se encontraría amenazado por el mandamiento de apremio en su contra; y, 2) Conforme el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el ahora accionante, se encontraría indebidamente perseguido con orden de apremio viciada, emitida por la autoridad demandada, en base a una notificación contrario al Código de Procedimiento Civil (CPC).