SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2067/2013
Fecha: 18-Nov-2013
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 22 de 13 de junio de 2013, cursante de fs. 62 vta. a 65, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de las notificaciones realizadas con el Auto de 18 de marzo de 2013, así como del mandamiento de apremio emitido el 21 de mayo de 2013, debiendo el Oficial de Diligencias, notificar al ahora accionante, en su domicilio real o en el domicilio procesal señalado; con los siguientes fundamentos: 1) Tal como lo afirmó el accionante, su domicilio real no sería el lugar donde se notificó con la conminatoria que hizo la Jueza a quo para el pago de sus obligaciones; en consecuencia, la notificación fue realizada en un domicilio distinto al señalado por la parte accionante y tampoco se cumplió con la citación por cédula que establece el art. 121 del CPC, lo que lesionaría sus derechos al debido proceso y a la defensa, y el derecho a la libertad de locomoción se encontraría amenazado por el mandamiento de apremio en su contra; y, 2) Conforme el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el ahora accionante, se encontraría indebidamente perseguido con orden de apremio viciada, emitida por la autoridad demandada, en base a una notificación contrario al Código de Procedimiento Civil (CPC).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 13
- SCP 1001/2012
- que él mismo provocó su indefensión, pues no cumplió con lo previsto en el art. 101 del CPC -aplicable en materia familiar de acuerdo a lo dispuesto en el art. 383 del (CF)- que dispone que el demandado está obligado a constituir, en su primer escrito, ´…domicilio dentro del radio de diez cuadras con respecto al local del juzgado en las capitales de departamento y de tres en las provincias. Este domicilio se reputará subsistente para todos los efectos legales mientras no se haya designado otro´.
- 2010
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- el ahora accionante, por memorial presentado el 1 de marzo de 2013, observó la liquidación, señalando que presentó pruebas que acreditan el pago de la asistencia familiar para sus dos hijos, pero que, respecto a la pensión del colegio, sus hijos pueden estudiar en centros educativos fiscales, por lo que pidió la revisión de dicha obligación, señalando en el Otrosí 2º: “Futuras providencias en la secretaría de su noble despacho”.
- además de estar obligado a fijar un domicilio
- REVOCAR