SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2067/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2067/2013

Fecha: 18-Nov-2013

Fragmento 17

             En el caso en examen, el accionante, a través de su representante acusa que a consecuencia de no haber sido notificado en su domicilio real, se vulneró su derecho a la defensa y a la libertad de locomoción; encontrándose indebidamente perseguido con un mandamiento de apremio, dado que la autoridad demandada, no siguió las formalidades legales establecidas para su notificación con la conminatoria para el pago de las mensualidades de sus hijos, cuando la notificación debió realizarse personalmente, conforme al art. 120 del Código de Procedimiento Civil (CPC), o procederse de acuerdo al art. 122 de la misma norma adjetiva, y aplicarse el procedimiento para la notificación por cédula.