SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2067/2013
Fecha: 18-Nov-2013
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 9 de abril de 2013, María “Evelin” Prest Arteaga, con el argumento que el obligado señaló que futuras diligencias conocería en el despacho de la autoridad judicial, “…con la finalidad de dilatar futuras diligencias que tienen que realizarse personalmente”, señaló como domicilio real del obligado al “Barrio conavi calle Tomas Aguilera casa No. 3315 zona del Hospital Japonés entre 3er. y 4to. anillo” (fs. 17). Por decreto de 10 de abril de 2013, la autoridad jurisdiccional demandada, dispuso la notificación del obligado en el domicilio real señalado, conminando a éste a señalar domicilio procesal (fs. 18); diligencia de notificación que fue practicada el 25 de abril de 2013, dejándose copia de ley “en presencia del testigo idóneo” (fs. 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 13
- SCP 1001/2012
- que él mismo provocó su indefensión, pues no cumplió con lo previsto en el art. 101 del CPC -aplicable en materia familiar de acuerdo a lo dispuesto en el art. 383 del (CF)- que dispone que el demandado está obligado a constituir, en su primer escrito, ´…domicilio dentro del radio de diez cuadras con respecto al local del juzgado en las capitales de departamento y de tres en las provincias. Este domicilio se reputará subsistente para todos los efectos legales mientras no se haya designado otro´.
- 2010
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- el ahora accionante, por memorial presentado el 1 de marzo de 2013, observó la liquidación, señalando que presentó pruebas que acreditan el pago de la asistencia familiar para sus dos hijos, pero que, respecto a la pensión del colegio, sus hijos pueden estudiar en centros educativos fiscales, por lo que pidió la revisión de dicha obligación, señalando en el Otrosí 2º: “Futuras providencias en la secretaría de su noble despacho”.
- además de estar obligado a fijar un domicilio
- REVOCAR