SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2116/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2116/2013

Fecha: 21-Nov-2013

a)

Asimismo, aclara y amplía lo siguiente: a) Habiéndose suspendido una audiencia anterior, presentó el memorial de 12 de junio de 2013 solicitando cesación a la detención preventiva; empero en dicha solicitud el juez se extralimitó en el plazo establecido por el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de veinticuatro horas para providenciar dicho memorial; y, b) Presentó un memorial el 29 de mayo de 2013, solicitando certificación del estado de salud; empero, Juan José Subieta, autoridad ahora demandada, resolvió dicha solicitud el 3 de junio del referido año, incumpliendo el plazo establecido dentro del procedimiento penal, pese a tratarse de un resolución de mero trámite y habiendo presentado el informe del médico forense a horas 11:20 de 13 de junio de 2013, el mismo hasta el 14 de junio del mismo año no fue providenciado, pese a que el médico forense en su informe estableció que su condición médica era de gravedad, y que correspondía su internación en un hospital de tercer nivel o en un centro asistencial para realizarse estudios necesarios.