SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2116/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2116/2013

Fecha: 21-Nov-2013

III.3.  La concreción del principio de celeridad en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva.

La referida SCP 1656/2012 de 1 de octubre de 2012, con relación a la concreción del principio de celeridad, en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva también señala: “Respecto al principio de celeridad, la Constitución Política del Estado, en su art. 178.I  establece: `La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico…´.

Asimismo el art. 115.II de la CPE en concordancia con la norma señalada, dispone: ”El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. En este entendido, el principio de celeridad, rige para la tramitación de todas las causas, las mismas que deben ser efectuadas conforme a este principio a efectos de una administración de justicia pronta y oportuna.