SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2116/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2116/2013

Fecha: 21-Nov-2013

III.2.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho

        En el presente caso, habiendo la parte accionante, denunciado la existencia de dilación en la providencia del memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, así como en el señalamiento de la audiencia solicitada, conviene previamente, hacer referencia, a los entendimientos expresados por la jurisprudencia constitucional con relación a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, la misma aplicable al caso de autos en ese entendido la SCP 1656/2012 de  1 de octubre de 2012, siguiendo la línea jurisprudencial ya establecida ha señalado: la jurisprudencia constitucional, ha desarrollado la tipología del habeas corpus, aplicable a la ahora llamada acción de libertad, considerando la existencia de una acción de libertad reparadora, preventiva, correctiva, agregándose posteriormente la restringida, instructiva y traslativa o de pronto despacho.

En ese entendido la SCP 0231/ 2012, con relación a la tipología de la acción de libertad señala: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto de la tipología de la acción de libertad ha señalado en la SCP 0017/2012 de 16 de marzo reiterando el entendimiento de la SC 1579/2004-R de 1 de octubre,”...que el recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad- '…por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida'”.