SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2116/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2116/2013

Fecha: 21-Nov-2013

denegó

El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 10/13 de 15 de junio de 2013, cursante de fs. 49 a 50 vta., por la que denegó la acción de libertad con los siguientes fundamentos: 1) Se evidencia que el 12 de junio de 2013 a horas 16:45, José Alfredo Ríos Rendón en representación sin mandato de Carlos Sumoya Montaño, mediante memorial presentado al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, solicitó señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, la referida autoridad, mediante proveído de 13 de junio de 2013, señaló audiencia para considerar y resolver la cesación a la detención preventiva para el día 18 de junio del 2013, a horas 10:00 a.m., es decir, dentro del plazo razonable al que hace referencia la SCP 0433/2012 de 22 de junio; 2) Mediante memorial presentado el 13 de junio de 2013 a horas 16:05 acompañando el informe médico forense, solicitó salida del penal para su internación en la clínica Santa María; empero, la autoridad demandada, mediante Auto Interlocutorio dictado el 14 de junio  de 2013, es decir dentro de las veinticuatro horas, ordenó la salida del Centro de Rehabilitación Santa Cruz (PALMASOLA) del imputado Carlos Sumoya Montaño, ahora accionante, para el 18 del mes y año referido, por el lapso de tres días para su internación en la clínica Santa María, quedando demostrado con ello que la autoridad demandada, atendió oportunamente y dentro del término previsto por el art. 132 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) las solicitudes del accionante referidas a la cesación a la detención preventiva y su internación en el Centro de Salud, de modo que la actuación de dicho Juzgador se circunscribe a lo establecido en las SSCC 1115/2011-R, 1130/2011-R, 1150/2011-R y 1179/2011-R.