SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2116/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2116/2013

Fecha: 21-Nov-2013

III.7.  Análisis del caso concreto

Consecuentemente, de los antecedentes referidos se tiene que la autoridad demandada, a obrado conforme determina el art. 132 inc. 1) del CPP el cual señala: “Salvo disposición contraria de este Código el juez o tribunal: 1) Dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que la motivan”; asimismo, observó los entendimientos expresados en la jurisprudencia constitucional, citada en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 del presente fallo, toda vez que el memorial de solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva, fue providenciado dentro de las veinticuatro horas, y la audiencia ha sido señalada dentro del término de los tres días hábiles, no existiendo vulneración del debido proceso, alegada por el ahora accionante.