SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2116/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2116/2013

Fecha: 21-Nov-2013

derecho a la vida porque la finalidad es lograr el respeto y vigencia de su derecho a la vida, dentro de los alcances descritos anteriormente, y que está disminuido o reducido, en el acceso y protección debido a su situación de privación o restricción a la libertad.

En el segundo caso -derecho a la vida porque la finalidad es lograr el respeto y vigencia de su derecho a la vida, dentro de los alcances descritos anteriormente, y que está disminuido o reducido, en el acceso y protección debido a su situación de privación o restricción a la libertad. Situación que también es extensible ante otras medidas que son restrictivas de la libertad, como el arraigo y la detención domiciliaria por ejemplo…” (las negrillas nos pertenecen).

Consecuentemente, en este entendido, toda solicitud de un detenido o privado de libertad relacionado con su libertad, su vida y por ende, su salud, con independencia del tipo de proceso en el que se haya dispuesto su privación de libertad, sea social, familiar, civil, penal u otro, debe ser atendida con la mayor celeridad posible, a efectos de concretizar la observancia al principio de celeridad, establecido por la Norma Suprema.