SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2116/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2116/2013

Fecha: 21-Nov-2013

la  acción de libertad traslativa o de pronto despacho, constituye un mecanismo procesal idóneo, para concretar el principio de celeridad, cuando esté se encuentre vinculado al derecho de la libertad, y el mismo sea vulnerado por actos dilatorios, que eviten considerar la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.

Por lo mencionado, la  acción de libertad traslativa o de pronto despacho, constituye un mecanismo procesal idóneo, para concretar el principio de celeridad, cuando esté se encuentre vinculado al derecho de la libertad, y el mismo sea vulnerado por actos dilatorios, que eviten considerar la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.

Según el entendimiento referido la doctrina constitucional ha reconocido que los tipos de habeas corpus son también identificables en la Constitución Política del Estado, por lo que la acción de libertad, puede ser reparadora, preventiva, correctiva, restringida, instructiva y traslativa o de pronto despacho” (las negrillas son nuestras).