SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2116/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2116/2013

Fecha: 21-Nov-2013

el principio de celeridad, constituye uno de los principios que rige la administración de justicia, por lo tanto, implica que  los actos procesales sean realizados de manera pronta y oportuna, más aun cuando la celeridad esté vinculada con el derecho a la libertad; por lo que cuando una autoridad, deba resolver, una solicitud en la que se involucre el derecho a la libertad, debe tramitar la misma, sin ninguna dilación

        Bajo este razonamiento, el principio de celeridad, constituye uno de los principios que rige la administración de justicia, por lo tanto, implica que  los actos procesales sean realizados de manera pronta y oportuna, más aun cuando la celeridad esté vinculada con el derecho a la libertad; por lo que cuando una autoridad, deba resolver, una solicitud en la que se involucre el derecho a la libertad, debe tramitar la misma, sin ninguna dilación´.

De esta forma, el principio de celeridad, como componente del debido proceso es, entendido como la prontitud debida en todos los actos procesales, debe ser observado a la hora de resolver una solicitud en la que se involucre el derecho a la libertad física, lo contrario implicaría la vulneración  de este derecho, así como del derecho al debido proceso” (las negrillas son agregadas).