SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2116/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2116/2013

Fecha: 21-Nov-2013

Fragmento 31

        Del análisis del presente caso, se tiene que el accionante denunció que la autoridad demandada, no providenció el memorial de solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva dentro del término de las veinticuatro horas y tampoco señaló la referida audiencia en los términos establecidos por ley; al respecto se evidencia que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el ahora accionante, por el delito de estafa y otros, presentó memorial de solicitud de día y hora para la celebración de audiencia de cesación a la detención preventiva a horas 11:56 del 12 de junio de 2013, ante la Auxiliar del plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; empero, dicho memorial fue puesto en conocimiento del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal a horas 16:45 del referido día, mes y año, siendo providenciado el mismo por la autoridad ahora demandada el 13 de junio de igual año, quien en dicha providencia, señaló audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva de Carlos Sumoya Montaño, ahora accionante, para el 18 de junio de 2013, a horas 10:00.