SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2117/2013
Fecha: 21-Nov-2013
1)
La Cooperativa “El Carmen” Ltda., a través de su representante legal Wilbur Daza Gutiérrez, en audiencia informó, manifestando como argumentos para desvirtuar la tutela pretendida por esta acción de defensa, lo siguiente: 1) El accionante no puede aplicar retroactivamente las causales de nulidad de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, porque es anterior a los hechos, ya que los mismos sucesos, son de 1981 y 1991; es decir, que no se puede aplicar dicha ley a actos jurídicos anteriores a su promulgación, por ello dicha demanda se subestimó por la irretroactividad de la ley que es un mandato constitucional; y, 2) Dentro de esta acción presentada, no se ha demostrado cuáles son los derechos que se han vulnerado, si es que hay alguno, pues no hubo la precisión de la relevancia constitucional, la sola mención al debido proceso no es suficiente, se debió identificar en qué componentes se lesionó y de qué forma se va a poder revertir, por lo que dicha acción carece de sustento y es contradictoria, ya que está reclamando una lesión que no existe, por lo que pidió se desestime la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. El debido proceso como derecho, principio y garantía en el nuevo orden constitucional
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR