SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2117/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2117/2013

Fecha: 21-Nov-2013

III.2.     El debido proceso como derecho, principio y garantía en el nuevo orden constitucional

         Con relación a los elementos esenciales del debido proceso la SC 0531/2011-R de 25 de abril, señaló: “…los elementos que componen el debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; (…) derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones (…); sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia…".

         Entendimiento jurisprudencial que fue reiterado en la SCP 2087/2012 de 8 de noviembre, al determinar lo siguiente: “El debido proceso, desde la óptica constitucional tiene una triple dimensión; así, es un derecho fundamental, una garantía en la administración de la justicia y un principio procesal, mereciendo protección a través de las acciones constitucionales y particularmente mediante la acción de amparo constitucional”.