Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2117/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante del accionante denuncia que los Magistrados del Tribunal Agroambiental, vulneraron sus derechos al debido proceso y al principio de legalidad, por cuanto dictaron la Sentencia Nacional Agroambiental S.L. 1ª 48/2012 de 28 diciembre, declarando improbada la demanda de nulidad y subsistente el título ejecutorial impugnado, sin una debida motivación y fundamentación, al no haber considerado la reformulación de la mencionada demanda, que se fundamentó en la Disposición Final Decimocuarta de la LSNRA, cumpliendo lo que determina el art. 327. 7 del CPC, aplicable a materia agraria por supletoriedad, por lo que se ha vulnerado el art. 190 del mencionado cuerpo legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. El debido proceso como derecho, principio y garantía en el nuevo orden constitucional
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR