SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2117/2013
Fecha: 21-Nov-2013
denegó
La Sala de turno por vacación judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 63/2013 de 11 de octubre de 2013, cursante de fs. 222 a 224 vta., por la que denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) En el contenido de la acción de amparo constitucional, se advierte que no existe una relación de los hechos con el derecho supuestamente lesionado, porque el fallo cuestionado se refirió al aspecto competencial y a la retroactividad de la ley, por lo que la falta de motivación y congruencia no es cierta; y, ii) Las precisiones en cuanto a las fechas, momentos y el fundamento técnico jurídico están expresadas en la aludida resolución, respondiendo al cuestionamiento de la reformulación de la demanda planteada por el accionante, mismo que resulta en gran medida lo ya planteado en la demanda principal, por lo cual no es evidente, la vulneración del art. 190 del CPC, por lo que los fundamentos del demandante para la nulidad del Título Ejecutorial no tienen asidero legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. El debido proceso como derecho, principio y garantía en el nuevo orden constitucional
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR