SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2117/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 9 de febrero de 2009, Nicolás Ballesteros Flores “Reformula Demanda”, arguyendo que el título ejecutorial 9202 otorgado a la Cooperativa Agropecuaria “El Carmen” Ltda., fue producto de una simulación artificiosa y deliberada que realizaron los miembros de dicha entidad creando un acto aparente, más aún por incompetencia en razón de materia, los cuales por imperio de los arts. 50.I.1.c) y 2.a) de la LSNRA son causales de nulidad, concordante con la Disposición Final Decimocuarta del mismo cuerpo legal, pues habiendo el Concejo Nacional de Reforma Agraria, dotado tierras ubicadas dentro del radio urbano, los mismos son nulos conforme dispone el art. 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) (fs. 23 a 27). El memorial fue observado por decreto de 13 del mismo mes y año, por carecer de valor legal las fotocopias simples, dándose veinte días de plazo para que subsane (fs. 27 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. El debido proceso como derecho, principio y garantía en el nuevo orden constitucional
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR