SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2117/2013
Fecha: 21-Nov-2013
a)
Juan Ricardo Soto Butrón y Gabriela Cinthia Armijo Paz, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, por intermedio de su representante legal, presentaron informe escrito, cursante de fs. 109 a 114 vta., manifestando lo siguiente: a) El accionante se limitó a efectuar una transcripción de la norma constitucional y agraria, sin precisar en forma clara y objetiva la violación de los derechos y garantías constitucionales supuestamente vulnerados con la Sentencia Nacional Agroambiental S.L. 1ª 48/2012; b) El fallo fue emitido de conformidad a las pruebas presentadas por las partes dentro del proceso de nulidad del título ejecutorial, valorados de acuerdo a la sana crítica, aplicándose correctamente la norma constitucional, agraria y procesal civil, sin infringir derechos ni garantías constitucionales, existiendo coherencia entre la parte considerativa y resolutiva, resolviendo todos los cuestionamientos efectuados con la debida fundamentación y motivación; y, c) En relación a la reformulación de la demanda, se establece de forma clara e inequívoca, que se basó en el art. 50 de la LSNRA y no en la Disposición Final Decimocuarta, por lo que hubo una correcta valoración de antecedentes y pruebas existentes en dicho proceso de nulidad, sin vulnerar el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. El debido proceso como derecho, principio y garantía en el nuevo orden constitucional
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR